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CAPÍTULO IV  DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SINDICATOS Y PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO

Y PRIVADO QUE EJERZAN FUNCIONES DE AUTORIDAD.

Artículo 41.- Los partidos, agrupaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, deberán tener disponible al público, en internet, la siguiente información:

I. El Padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá; exclusivamente, apellidos, nombre o nombres,                                    fecha de afiliación y localidad de residencia;

II.  Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;

III. Los convenios de participación  entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;

IV.  Contratos y convenios para la adquisición de bienes y servicios;                                           

V.  Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;

VI. Los responsables de los órganos de finanzas de los partidos políticos;

VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;

VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;

 

IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con

los montos aportados;

X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;

XI. El acta de la asamblea constitutiva;

XII. Las demarcaciones electorales en las que participen

XIII. Los tiempos que les corresponde en canales de radio y televisión;

XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de desiganción de los órganos

de dirección en sus respectivos ámbitos;

XV. El directorio de sus órganos de dirección estatales y municipales;

XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;

XVII. El curriculo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se

postula, el distrito electoral y la entidad federativa;

XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal;

XIX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con otras agrupaciones políticas;

XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;

XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;

XXII. Los Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;

 

XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

XXV. El estado de situación financiera y patrimonial, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;

XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;

XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;

XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto; y

XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.

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