o Se reformará el Artículo 102 de la Constitución Política para ese fin.
El Grupo Parlamentario del PT propuso sustituir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos por una Defensoría del Pueblo que podrá investigar violaciones graves o abusos de poder por parte de autoridades o servidores públicos y formulará recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, las cuales serán vinculantes.
Además, todo servidor público estará obligado a responder las recomendaciones que se les formulen y, cuando éstas no sean cumplidas, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, podrán llamar, a solicitud expresa de ese organismo, a los responsables para que comparezcan y rindan cuentas.
El senador Joel Padilla Peña presentó a nombre de los integrantes de ese grupo legislativo una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Artículo 102 de la Constitución Política, con el objetivo mencionado.
Recordó que el 6 de junio de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Presidencial por el que se creó la CNDH como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y sería el órgano responsable de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa de los derechos humanos.
Expuso que en la propuesta referida establece que la Defensoría del Pueblo estará representada en las 32 entidades federativas. Sus integrantes investigarán violaciones a los derechos humanos y realizarán recomendaciones por quejas, actos u omisiones de naturaleza administrativa en contra de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
Precisó que cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, y aclaró que esos organismos estatales no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
La Defensoría del Pueblo, puntualizó, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará conformada por un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.
Agregó que su titular, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos mencionados y durará en el cargo cinco años; podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones por faltas graves en su encargo.
Dijo que la elección del titular, así como de los integrantes del Consejo Consultivo y de sus representantes en las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública transparente. Además, el titular presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades y comparecerá ante el Pleno de las Cámaras del Congreso de la Unión en Periodo Ordinario de Sesiones.